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Sus Derechos

Sus Derechos


Pacific Hospital of Long Beach lo considera ser un socio en su atención de salud.

Si está bien informado, si participa en las decisiones de su tratamiento y si se comunica abiertamente con su doctor, estará facilitando que le presten la atención más eficaz posible. Usted tiene el derecho de:

  • Recibir una atención respetuosa y cortés, y que lo mantengan cómodo. Usted tiene el derecho de que le respeten sus valores y creencias personales.
  • Que se le notifique prontamente a un miembro de su familia (u otro representante que usted elija) y a su propio doctor de su ingreso en el hospital.
  • Saber el nombre del médico encargado de coordinar su atención y los nombres y vínculos profesionales de los otros médicos e individuos que no fueran médicos que lo atenderán.
  • Recibir información sobre su estado de salud, plan de tratamiento, posibilidad de recuperación y desenlaces de atención (incluyendo resultados no anticipados) en términos que usted pueda entender.  Usted tiene el derecho de participar en el desarrollo e implementación de su plan de atención.  Usted tiene el derecho de participar en las cuestiones éticas que surjan durante el transcurso de su atención, lo cual incluye puntos referentes a la resolución de conflictos, no prestar servicios de resucitación y descartar o retirar tratamientos de sustento de vida.
  • Tomar decisiones referentes a su atención médica y recibir toda la información posible sobre cualquier tratamiento o procedimiento propuesto que usted pueda necesitar con fines de proporcionar una autorización informada o rehusar un plan de tratamiento.  Salvo en casos de emergencia, esta información ha de incluir una descripción del procedimiento o tratamiento, los riesgos de importancia en términos médicos que éste incluyera, planes alternativos de tratamiento o de no prestarse tratamiento y los riesgos que presenta cada uno de ellos, al igual que el nombre de la persona que practicará el procedimiento o tratamiento.
  • Solicitar o rehusar tratamiento hasta el punto permitido por la ley; no obstante, usted no tiene el derecho de exigir un tratamiento o servicio inapropiado o innecesario en términos médicos.  Usted tiene el derecho de retirarse del hospital aún si fuera contrario a la recomendación de los médicos, hasta el punto permitido por la ley.
  • Que se le informe si el hospital/ médico personal propone la participación o práctica de experimentos sobre humanos que impacten su atención o tratamiento.  Usted tiene el derecho de rehusar  la participación en dichos proyectos de investigación.
  • Recibir una respuesta razonable a toda solicitud de servicio que fuera razonable.
  • Recibir evaluación y control de su dolor que fueran apropiados, al igual que información sobre el dolor, medidas para aliviar el dolor y poder participar en decisiones para controlar el dolor.  Usted podría solicitar o rechazar el uso de cualquier o toda modalidad para aliviar el dolor, incluyendo medicamentos opiáceos si usted sufre de un dolor incurable crónico y grave.  El doctor podría rehusar recetar opiáceos; si éste fuera el caso, se le ha de informar que hay médicos que se especializan en el tratamiento de dolores incurables crónicos y graves usando métodos que incluyen el uso de opiáceos.
  • Formular directivas expresadas por adelantado, lo cual incluye nombrar a una persona para que tome decisiones si usted llegara a no poder entender el tratamiento propuesto o no le fuera posible comunicar sus deseos en cuanto a su atención.  El personal hospitalario y los médicos que le prestan atención en el hospital han de cumplir con estas directivas.  Todos los derechos del paciente también le corresponden a la persona que cuente con la responsabilidad legal de tomar decisiones referentes a su atención médica.
  • Que respeten su privacidad personal.  Las discusiones sobre el caso, las consultas, los exámenes y los tratamientos son confidenciales y han de conducirse en forma discreta.  Usted tiene el derecho de que le informen la razón de la presencia de todo individuo.  Usted tiene el derecho de que se retiren los visitantes antes de que se practique un examen y cuando se discutan puntos referentes a tratamientos.  En las habitaciones semiprivadas se hará uso de cortinas para privacidad.
  • Que se le preste un tratamiento confidencial a todas las comunicaciones y registros referentes a su atención y estadía en el hospital.  Se le podría divulgar información básica al público, a menos que usted lo prohíba específicamente por escrito.  Será necesario obtener permiso por escrito antes de divulgarle información procedente de registros médicos a cualquier persona que no esté directamente colaborando en su atención, salvo como fuera de lo contrario necesario o permitido por la ley.
  • Tener acceso a la información en sus registros dentro de un período razonable de tiempo, salvo en ciertas circunstancias especificadas por la ley.
  • Recibir atención en un entorno seguro, libre de abuso o acoso, ya sea oral o físico.  Usted tiene el derecho de obtener acceso a servicios de protección, lo cual incluye notificarle a las agencias gubernamentales sobre casos de abandono o abuso.
  • Permanecer libre de restricciones y reclusión de cualquier forma que se use como medio de coerción, disciplina, conveniencia o represalia por parte del personal.
  • Recibir una atención razonablemente continua y saber por adelantado la hora y el sitio de las citas, al igual que la identidad de las personas que han de atenderlo.
  • Que el médico o un delegado del médico le informe sobre los requisitos de atención continua de salud que se han de seguir tras darle de alta del hospital.  Al usted solicitarlo, a un amigo o a un miembro de su familia también se le podría proporcionar esta información.
  • Saber cuál de las reglas y normas del hospital le corresponden a su conducta como paciente.
  • Determinar las personas que podrán visitarlo, si cuenta con la capacidad de tomar decisiones, sean éstos parientes consanguíneos o políticos (por matrimonio), a menos que:
  1. No se permitan visitas.

  2. La instalación razonablemente determine que la presencia de un visitante en particular pone en peligro la seguridad o salud de un paciente o de un miembro del personal de la instalación de salud o de otro visitante a la instalación de salud, o que pronunciadamente interfiera con las operaciones de la instalación.
  • Que le consideren sus deseos, si usted carece la capacidad de tomar decisiones, para propósitos de determinar quién pueda visitarlo.  El método de dicha consideración se divulgará en las normas del hospital sobre las visitas.  Como mínimo, el hospital ha de incluir a toda persona que viva en su casa.
  • Examinar y recibir una explicación de la factura del hospital sin tomar en cuenta  la fuente de pagos.
  • Ejercer estos derechos sin considerarse el sexo, estado económico, educación formal, raza, color, religión, descendencia, origen nacional, orientación sexual, estado civil o fuente de pago que cubra la atención prestada.
  • Presentar una queja.  Si usted desea presentar una queja contra Pacific Hospital of Long Beach, puede hacerlo escribiendo o llamando a: Pacific Hospital of Long Beach, 2776 Pacific Avenue, Long Beach, CA 90806, Attention: Patient Relations Department [Departamento de Servicio al Paciente] (562) 997-2513.
  1. El Comité de Quejas repasará cada queja y le proporcionará una respuesta por escrito dentro de 5 días.  La respuesta escrita contendrá el nombre de la persona con quien se ha de comunicar en el hospital, los pasos que se han tomado para investigar la queja, los resultados del proceso de quejas y la fecha en que ha de concluir el proceso de la queja.  Las inquietudes referentes a la calidad de atención o por dar de alta prematuramente también se dirigirán al comité correspondiente encargado del repaso de utilización de recursos y control de calidad efectuado por paritarios [Utilization and Quality Control Peer Review Committee].

Presentar una queja ante el Departamento de Servicios de Salud, tras haber hecho uso o no del proceso de quejas del hospital.  El número de teléfono y la dirección del Departamento de Servicios de Salud estatal son: Department of Health Services,
5555 Ferguson Drive, Suite 320, Commerce, California 90022; (323) 869-8500.


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